La nueva forma de organización familiar puede ser decidida de mutuo acuerdo por los padres. En este caso, todas las medidas son recogidas en un documento (conocido como convenio regulador) que es luego refrendado ante un juez. En el caso de que no se llegue a un acuerdo se inicia un proceso judicial en el que cada progenitor hace su propuesta y es el juez o la jueza el que, finalmente, tomará la decisión. En ambos casos, debemos tener claros una serie de conceptos que son habituales.
Uno de esos conceptos es la patria potestad, que podemos definir como la serie de deberes y derechos de los progenitores en relación con los hijos. A efectos prácticos, sería la capacidad de tomar decisiones que les afecten y representarlos a ellos y a sus bienes. Con carácter general, y salvo que exista una resolución judicial que así lo acuerde de forma expresa, tras la separación ambos progenitores ostentan la patria potestad y, por ello, tienen derecho a obtener información y decidir sobre todos aquellos aspectos que afecten a la educación, la salud o el bienestar de sus hijos.
En ocasiones puntuales, cuando los progenitores no puedan ostentar la patria potestad con garantías para el menor, como es en los casos de situaciones probadas de malos tratos, abusos o negligencia, la patria potestad puede ser retirada de forma temporal o permanente.
Mientras que la patria potestad se refiere a la responsabilidad general, la guarda y custodia comprende todos los aspectos relativos al día a día: cuidado, asistencia y convivencia con el hijo o hija. Es independiente de la patria potestad y se puede atribuir a uno de los cónyuges, ser compartida entre ambos o que la ostente una tercera persona.
Una de las opciones de organización que más ha aumentado en los últimos años es la custodia compartida, que implica que ambos miembros de la pareja asumen de forma similar el cuidado y la atención de sus hijos o hijas. Aunque esto, en la práctica, suele suponer una distribución del tiempo de convivencia del niño a partes iguales con los progenitores, no tiene por qué ser obligatoriamente así. La distribución del cuidado del menor se debe hacer siempre en su beneficio, por lo cual se debe llegar a acuerdos teniendo en cuenta la disponibilidad de cada progenitor y sus circunstancias personales.
En el caso de que la custodia no sea compartida, el padre o la madre que no ostenta la guarda y custodia tiene derecho a pasar un tiempo con sus hijos que es regulado mediante el régimen de visitas. El régimen de visitas que se ha venido estableciendo habitualmente es el que consiste en que progenitor que no tiene la guarda y custodia de sus hijos puede estar con ellos los fines de semana alternos, uno o dos días intersemanales y la mitad de las vacaciones escolares.
En un momento duro como es el fin de una relación es fácil caer en la tentación de situarse en los roles de ganador/perdedor o víctima/culpable. Cuando estos sentimientos influyen en las decisiones respecto a la guarda y custodia o el régimen de visitas de los hijos, estos pasan a convertirse en un trofeo o una moneda de cambio, y se vulnera su derecho al máximo bienestar posible.
Es por ello por lo que cada vez está más presente la mediación familiar como opción de resolución de conflictos en situaciones de separación con hijos. Este es un proceso en el que las parejas solicitan o aceptan la intervención de una tercera persona, llamada mediador/a, con la finalidad de llegar a acuerdos que les permitan reorganizar su relación como padres, de tal forma que la separación no sea un obstáculo para que sus hijos mantengan una relación sana con ambos progenitores.